IETA. HATO NUEVO – COROZAL, SUCRE
✍ Gestionar la construcción de un aula múltiple, un polideportivo, un aula para preescolar, la biblioteca, sala de informática, terminación del cercado, adecuación y funcionamiento de laboratorios, adecuación y dotación de la porqueriza, galpón de pollo de engorde, dotación de inmobiliario del comedor, ampliación de la represa, a Noviembre de 2020.
✍ Gestionar la compra de diez hectáreas de terreno para el desarrollo de los proyectos productivos.
✍ Desarrollar mínimo dos (2) proyectos productivos sostenibles a Octubre del año 2020, e incrementar el número de estos para el año 2024.
✍ Acondicionar todos los espacios de la Institución para la adecuada movilización de las personas con limitaciones físicas; a noviembre del año 2020.
✍ Realizar jornadas pedagógicas periódicas de actualización para los docentes en estrategias metodológicas.
✍ Dotar la Institución de todas las herramientas agropecuarias, insumos y material didáctico para facilitar el aprendizaje de todos los educandos.
✍ Contar con recursos humanos necesarios para el buen funcionamiento de la IETA como empresa.
✍ Gestionar el nombramiento de coordinador, secretaria, bibliotecario, celador, aseadoras y portero.
Para el conocimiento de apropiación del direccionamiento y conceptos básicos que orientan la vida institucional: hombre, formación, pedagogía, educación, enseñanza, aprendizaje, didáctica, evaluación, cultura, ambiente de aprendizaje, qué es ser competente.
El compromiso de la Institución Educativa Técnica Agropecuaria de Hato Nuevo es asumir la formación de un estudiante, que sin perder su identidad cultural, histórica y social, se desenvuelva en el campo laboral agropecuario, empresarial, tecnológico y la continuidad de la educación superior.
Política de inclusión de personas con capacidades disímiles y diversidad cultural
Las condiciones de ingreso o inclusión de personas con capacidades disímiles y diversidad cultural a la Institución Educativa están regidas por el acuerdo de estación del servicio educativo entre la Institución y el padre de familia o acudiente en beneficio del menor, condicionado por el numeral C del fallo de la Corte Constitucional que define “El derecho a la educación no es absoluto, es derecho-deber y el derecho-deber, exige a todos DEBERES”.
Cabe aclarar que la institución educativa, motiva y favorece todas las condiciones de ingreso de personas que en esta situación soliciten el servicio educativo y que para tales fines el Manual de Convivencia institucional ha deliberado las respectivas normatividades que permitan dar este servicio a la comunidad, por lo tanto, los aceptados deberán acogerse plenamente a dicho Manual de Convivencia y a las demás disposiciones de la institución.
Las políticas de inclusión exigen los respectivos requisitos de ingreso para los estudiantes transferidos de otras instituciones, que serán admitidos en la institución siempre y cuando cumpla con los siguientes requerimientos:
✍ Presentar solicitud de inscripción por escrito al rector por parte del padre de familia y del estudiante.
✍ Conocer y aceptar totalmente el presente Manual de Convivencia y acogerse al sistema escolar de la institución.
✍ Anexar los certificados de estudio, informes de notas escolares de los periodos cursados, observador del alumno de la institución de procedencia.
✍ Cumplir con la documentación solicitada por la institución para cualquier matriculado.
✍ Adaptarse al nuevo sistema escolar que le propone la institución y asumir por su cuenta y responsabilidad la actualización curricular en compromiso con su familia.
Como parte de las políticas de inclusión, la institución educativa considera que las siguientes situaciones son muy importantes para tenerlas en cuenta ya que se encuentran respaldadas por la legislación del Ministerio de Educación Nacional y por eso se plantean en este componente:
Todo menor tiene derecho a recibir la educación necesaria para su formación integral, ésta será obligatoria hasta noveno grado de educación básica y gratuita cuando sea prestada por el estado. Art. 28 y 29 de la Ley 1098 de 2006, nuevo código de la infancia y la adolescencia.
Todo menor tiene derecho a tener una familia que vele por él, para que le proporcione los recursos necesarios que le permitan un adecuado desarrollo físico, intelectual, moral y social. Art. 20 y 22 de la Ley 1098 nuevo código de la infancia y la adolescencia, por lo tanto, los padres o acudientes deberán presentarse a la Institución Educativa cuando ésta lo exija como una obligación adquirida en el acto de matrícula.
La institución educativa garantizara el interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes contemplado en el artículo 8 de la Ley 1098 la cual obliga a todas las personas a velar por la satisfacción integral y simultanea de los derechos humanos que son universales, prevalentes e interdependientes.
El Consejo Académico de la institución podrá deliberar nuevas políticas de ingreso, permanencia y retiro de estudiantes, según sea la situación que afecta el aseguramiento de la calidad institucional, una vez definida la política esta debe ser socializada a toda la comunidad educativa e incluida en este manual como anexos pertinentes.
Los estudiantes que tengan diagnósticos especializados de discapacidad o necesidades educativas especiales, deberán presentar la correspondiente ficha psicopedagógica y certificación médica.